A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hernando Martínez Arroyave·Demandado Metro De Medellín Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por el ciudadano de la referencia en contra del Metro de Medellín Ltda, toda vez que la Sala Plena resalta que en un pronunciamiento posterior, esta Corporación estableció con claridad que el superior jerárquico y funcional de los juzgados penales municipales son los juzgados penales del circuito, y se reitera en esta ocasión.
En consecuencia, se remite el expediente al citado Juzgado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Esta Corporación advirtió al mencionado Juzgado para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Adicionalmente, se solicita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la difusión de esta providencia entre las oficinas de reparto y los distintos despachos judiciales del país que pertenezcan a la jurisdicción penal, con el objetivo de evitar la formulación de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de enero de 2018, proferido por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por Hernando Martínez Arroyave en contra del Metro de Medellín Ltda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3319, que contiene la acción de tutela presentada por Hernando Martínez Arroyave, al Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Medellín, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la difusión de esta providencia entre las oficinas de reparto y los distintos despachos judiciales del país que pertenezcan a la jurisdicción penal, con el objetivo de evitar la formulación de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.